Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo es un cambio del contrato de trabajo original por parte del empresario, que transforma aspectos fundamentales de la relación laboral y provoca perjuicios al trabajador.

La posibilidad de un cambio legal de manera sustancial de las condiciones de trabajo se halla regulada por:

  • El ET (Estatuto de los Trabajadores), Título III, artículo 41 donde se detalla el procedimiento a seguir.
  • Convenio Colectivo en donde se constituyen las condiciones generales.
  • Contrato de trabajo que recoge las condiciones iniciales de la relación laboral.
  • Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, Sección 4º.

Todo empresario puede realizar un cambio sustancial de las condiciones de trabajo siempre que siga el procedimiento que se halla regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Si desea más información y asesoramiento, visite nuestro Despacho de Abogados Laborista en Alicante en donde un equipo profesional le explicará detenidamente los requisitos a cumplir para que dicha modificación se considere sustancial.

Entre los casos en que se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo destacan:

  • Jornada laboral, trabajo a turnos
  • Sistema de remuneración y cuantía de salario
  • Cuando se excedan los límites de movilidad funcional previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores
  • Sistema de trabajo y rendimiento
  • Traslados que excedan lo establecido en el artículo 40 de la Ley.

La movilidad funcional hace referencia a un cambio del puesto de trabajo habitual implicando un cambio en las funciones que el trabajador estaba llevando a cabo hasta el momento.

Por razones organizativas la empresa está facultada para establecer este tipo de cambio, pero ha de tener en cuenta que el empleado se siente capacitado para desempeñar este nuevo trabajo no viéndose perjudicado con respecto a condiciones salariales y categoría profesional.

Si la movilidad es hacia una categoría superior con una duración superior a 6 meses en un periodo de 1 año ó de 8 meses en un periodo de 2 años, el trabajador tendrá derecho a solicitar el aumento salarial correspondiente a la nueva categoría.

La empresa, por razones debidamente justificadas es posible que solicite al trabajador un traslado o desplazamiento a otro lugar de trabajo que implique un cambio de residencia.

Se considera traslado cuando se trata de un cambio definitivo de centrao de trabajo, el cuál debe de estar debidamente justificado por motivos técnicos o bien de producción.

En este momento el trabajador dispone de varias opciones:

  • Aceptar el traslado en cuyo caso la empresa se hará cargo de los gastos derivados del propio traslado.
  • Aceptar el traslado pero rescindir del contrato lo que le da derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de 9 mensualidades.

En el caso de que no entender que el traslado no está justificado puede optar por la vía de la impugnación judicial, aunque no obstante hasta la celebración del juicio el trabajador está obligado a desplazarse.

Impugnación de la modificación de las condiciones

Para impugnar la modificación impuesta por la empresa el trabajador cuenta con un plazo de 20 días hábiles a partir de la decisión tal como lo establece el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, según lo establecido por el artículo 64 de la misma Ley, no es obligatoria la presentación de la papeleta de conciliación o documento administrativo por el que el trabajador realiza una declaración por escrito en la que solicita resolver el conflicto que tiene con la empresa sin necesidad de realizar juicio.

La resolución judicial puede declarar:

  • Justificada: No puede ser recurrida excepto en las siguientes situaciones:
    • Movilidad geográfica
    • Modificaciones sustanciales de carácter colectivo
    • Reducción de la jornada laboral que afecte de manera colectiva a los trabajadores
  • Injustificada: Reconoce al trabajador el derecho a volver a las condiciones anteriores de trabajo, junto con el pago de daños y perjuicios que pudiere haber ocasionado la modificación.
  • Nulidad: La modificación sustancial se produjo eludiendo las normas del Estatuto de los Trabajadores, o por motivos de discriminación o violación de los derechos fundamentales y libertades de empleado.

Solicitar la extinción del contrato de trabajo

El trabajador también tiene derecho a solicitar la extinción del contrato de trabajo en los siguientes casos de modificaciones sustanciales:

  • Jornada laboral
  • Trabajo a turnos
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Sistema de remueraión y cuantía salarial
  • Cambio de funciones fuera de lo establecido e el artícul 39 del Estatuto de Trabajadores.

La empresa debe probar que existen razones organizativas, técnicas o de producción que justifiquen los cambios solicitados y además deberá consultar con los representantes legales de los trabajadores.

Si su empresa quiere modificar las condiciones laborales o bien le ha solicitado un traslado de centro de trabajo y no está de acuerdo; no dude en llamar a nuestro Despacho de Abogados Laboristas en Alicante en donde encontrará asesoramiento inmediato y personalizado, con las mejores soluciones a su situación.

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