Despido disciplinario

Despido disciplinario

El despido disciplinario es el tipo de despido más habitual puesto que su causa es de corte subjetivo. Consiste en la decisión tomada por parte del empresario del cese de la relación laboral con uno o varios empleados, que han incurrido en incumplimientos graves y culpables.

El despido disciplinario es motivado por una ardua conducta por parte del empleado que no ha cumplido con sus obligaciones en el trabajo.

En el caso de que por parte del trabajador fuese admitida su reclamación, el empleado puede volver a ser readmitido en la empresa o bien cobrar una indemnización por despido.

Motivos despido disciplinario

En el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores quedan recogidos lo motivos en que puede basarse un despido disciplinario:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistenta o puntualidad al trabajo.
  • Desobediencia e indisciplina.
  • Ofensas tanto verbales como físicas al empresario, compañeros de trabajo o familiares de ambos.
  • Abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual (incorrección o incoherencia en la conducta de una de las partes de un contrato).
  • Menor rendimiento del trabajo pactado por parte del trabajador de manera continuada y voluntaria.
  • Cuando la embriaguez de manera habitual o toxicomanía repercuten de manera negativa en el rendimiento y productividad.
  • Acoso al empresario o personas que trabajan en la empresa por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, orientación sexual

La comunicación del despido disciplinario puede realizarse por diferentes medios:

  • De forma presencial: Sería la manera más habitual
  • Carta Certificada
  • Burofax
  • Etc.

Notificación despido disciplinario

El despido disciplinario debe de ser notificado por escrito:

  • Primeramente, hay que dar audiencia al sindicato al que esté afiliado el empleado. Si se trata de un trabajador con representación legal será preciso informar al resto de representantes legales.
  • Posteriormente, habrá que calificar el despido:
    • Procedente: Siempre que se acredite el incumplimiento en que se fundamente el despido disciplinario. La relación laboral quedará extinta y no habrá derecho a indemnización por despido alguna, aunque el empleado si deba de cobrar el finiquito y acceder al paro.
    • Improcedente: El trabajador podrá ser readmitido al trabajo abonándole los salarios pendientes o bien el empresario deberá de ingresar la indemnización por despido. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores la decisión quedará en manos del empresario.
    • Nulo: El empleado se halla en su derecho de volver a desempeñar su actividad laboral. En este caso el empresario debe de abonarle los salarios que el trabajador hubiese obtenido si éste hubiese estado desempeñando su actividad laboral.

Todo despido disciplinario y causas que se alegan para llevarlo a cabo deben de estar debidamente justificadas por la empresa.

Es de vital importancia establecer si se trata de un despido procedente, improcedente o nulo ya que cada uno lleva consigo consecuencias diferentes.

¿Después de un despido disciplinario, puede el trabajador cobrar el paro?

Salvo que el despido sea calificado como nulo o improcedente o la empresa opte por readmitir al empleado, el trabajador despedido queda en situación legal de despido pudiendo acceder al paro, a cobrar la prestación correspondiente por desempleo si cumple los requisitos de cotización.

Cuando se declara despido improcedente el empleado está en su derecho al cobro de una indemnización correspondiente a 33 días de salario por año trabajado con un tope de 2 años.

Si la antigüedad del trabajador es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización corresponde a 45 días por año trabajado desde que empezó a trabajar hasta la fecha.

En el caso de no llegar a un acuerdo de conciliación, el trabajador cuenta con un plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar un despido disciplinario debiendo de presentar:

  • Antigüedad en la empresa, salario, lugar de trabajo, categoría profesional
  • Fecha en que tuvo a efectos la carta de despido.

El despido disciplinario es una de las maneras más frecuentes de extinción unilateral de la relación laboral, de ahí la importancia de contactar con nuestro Despacho de Abogados Laboristas Alicante, en donde hallará toda la información y asesoramiento que precise de inmediato.

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