Finiquito e indemnización

Finiquito e indemnización

Por diferentes motivos, ya sea por un despido o por una baja voluntaria, puede producirse el ceso de una relación laboral.

Ante esta situación de cese laboral aparecen 2 términos que pueden llegar a crear una cierta confusión: finiquito e indemnización

¿Qué diferencias existen entre finiquito e indemnización?

El Finiquito, ya sea por despido o por baja voluntaria siempre se cobra y es la cantidad económica que se le concede a un trabajador independientemente de como haya finalizado su relación laboral con la empresa.

El finiquito es la cantidad económica que corresponde al trabajador en el momento de su partida a parte de la indemnización.

La indemnización es la cuantía económica que la empresa debe de brindar al empleado tras un despido. Dicha cuantía económica viene acordada por Ley y va a depender del tipo de despido producido.

En un despido, normalmente se cobra la indemnización por el despido más el finiquito.

Cómo calcular el finiquito e indemnización

El finiquito siempre se cobra y en su cálculo se incluyen las siguientes cantidades:

  • El salario de los días trabajados durante el mes en curso
    • En ocasiones este concepto no se incluye dentro del finiquito, sino que es incluido en la nómina del mes.
    • En otras ocasiones, se incluye en el finiquito para no esperar a final de mes.
    • La parte proporcional de las pagas extras:
    • La cantidad económica en concepto de pagas extras hasta el día de la fecha de despido. El cálculo va a depender de si eran pagas extras prorrateadas o no prorrateadas. Si las pagas extras se hallan prorrateadas (incluidas en nómina), no serán incluidas en el finiquito.
  • Los días de vacaciones a los que el trabajador tiene derecho a fecha de despido que no han sido disfrutadas.
  • Todas las horas extras realizadas y que no hayan sido abonadas.
  • Los pluses y pagas de beneficios que se hayan generado en función del Convenio Colectivo aplicable. El trabajador tiene derecho a cobrarlos en función del tiempo trabajado.

Es importante tener en cuenta que como el resto de conceptos de la nómina el finiquito está sujeto a retenciones fiscales.

El cálculo de la indemnización viene estipulado por Ley y va a depender del tipo de despido ocasionado, antigüedad y salario del trabajador.

Este concepto debe de figurar en la carta de despido o en un documento aparte, nunca mezclado con el finiquito:

  • Despido disciplinario: La empresa considera que el trabajador ha incumplido alguna de las normas de la empresa o bien una falta grave. Si el despido es:
    • Procedente: el trabajador no recibe indemnización
    • Improcedente: La indemnización es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 2 años. O de 45 días con un tope de 45 mensualidades para contratos realizados antes del 12 de febrero del 2012.
  • Despido Objetivo: La empresa alega alguno de los motivos de las causas contempladas en el artículo 52 del ET. La indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 1 año.
  • Fin de contrato temporal: Si el contrato finaliza y no se renueva la indemnización a pagar es de 8 a 12 días por año trabajado en función de la fecha que se haya formalizado el contrato.
  • Despido colectivo: El despido está dentro de la que se llama ERE (Expediente de Regulación de Empleo). La indemnización correspondiente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 1 año.

Entre los principales requisitos del finiquito destacan:

  • Tanto la empresa como el trabajador deben de aparecen debidamente identificados.
  • Deben de estar incluidos todos los conceptos cantidades pendientes de abonar al trabajador a fecho de finalización de la relación laboral.

Cuando se trata de despidos, muy probablemente que uno necesite ayuda jurídica. Si tiene dudas de como se ha calculado su finiquito no dude en contactar con nuestro despacho de abogados en Alicante. Nuestro abogado laborista experto en el tema en cuestión le ayudará a resolver su caso, ofreciéndole la mejor de las soluciones acorde a su situación.

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