El complemento de maternidad por jubilación, también llamado complemento de reducción de brecha de género, corresponde a la cuantía económica adicional al importe recibido a la pensión de jubilación que puede cobrarse ya sea por paternidad o por maternidad.Dicha cuantía está destinada a compensar tiempo que uno dedica a los cuidados a los hijos y su importe depende del número de hijos.
Hasta no hace mucho, el complemento vitalicio por maternidad sobre la pensión tan solo era aplicable en el caso de las mujeres con 2 o más hijos. Todo ello llegó a suponer uno de los grandes motivos de la existencia de la brecha de género por lo que el Tribunal de Justicia Europea se pronunció por considerarlo totalmente discriminatorio, reconociendo el derecho de complemento en su pensión de jubilación a los hombres.
Hoy en día, a través del complemento de reducción de brecha de género ha sido modificado, lo que vendría a sustituir al antiguo complemento por maternidad.
Actualmente, si se es padre de 2 o más hijos con una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021, y no han pasado más de 5 años de su hecho causante, está en su derecho al incremento de la pensión entre un 5% y un 15%, en función del número de hijos: +5% 2 hijos, +10% 3 hijos y +15% 4 o más hijosEste complemento que incrementa el importe de la pensión de jubilación se aplica teniendo el cuenta el deterioro de la cotización y la carrera profesional que la persona puede llegar a sufrir tras la maternidad/paternidad o adopción.
A pesar de que tanto el hombre como la mujer pueden percibir dicho incremento, cuando se reflexiona y se considera que ambos han llegado a sufrir el mismo deterioro en su cotización o carrera profesional, el complemento principalmente se aplica principalmente a la madre.En caso de que la pareja esté formada por 2 mujeres o dos hombres, el complemento se adjudica a aquella parte de la pareja de menor pensión de jubilación.
Siempre que pueda demostrarse el perjuicio sobre la falta de cotización por el tiempo dedicado al cuidado de los hijos biológicos, menores adoptados o acogidos, la maternidad o paternidad puede ayudar a la cotización en la jubilación.
Actualmente se reconoce el número de días no cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los seis años posteriores.En el caso de la adopción quedan reconocidos los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento y los 6 años posteriores. En cualquier caso, el máximo de días cotizados que pueden utilizarse para el cálculo del complemento es de 270 días.
Mientras que a las mujeres madres les es concedido por defecto, los hombres padres deberán de solicitarlo y cumplir determinados requisitos:
Si como madre no está percibiendo dicho complemento de maternidad deberá de analizarse y estudiarse los motivos de la denegación. Entre las causas más habituales cabe destacar:
Ante una situación de jubilación de carácter forzoso, incapacidad permanente, viudedad también puede reclamarse el derecho al cobro del complemento vitalicio de maternidad.Para que una jubilación sea considerada forzosa ha de darse un despido colectivo ERE, despido colectivo concursal, despido por causas objetivas, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, despido por fuerza mayor, traslado o incumplimiento grave de la empresa.
Los dos progenitores podrán obtener de manera simultánea el complemento vitalicio de maternidad por aportación demográfica, puesto que el Tribunal Supremo entiende que si uno de ellos lo percibe y el otro cumple con los requisitos legales requeridos, ambos tienen los mismos derechos.No obstante el nuevo decreto ley que entró en vigor en febrero de 2021 impide el disfrute de manera simultánea por los 2 progenitores.
No siempre es reconocido el derecho al complemento de maternidad pudiéndose ser rechazado en alguno de los siguientes casos:
Si ambos progenitores tienen derecho al complemento por maternidad habrá de estudiarse la situación:
Nuestros abogados laboralistas expertos en pensiones no solo le ayudarán a reclamar el derecho al cobro del complemento vitalicio sino también a que le sean abonados todos los atrasos generados desde el mismo día de la jubilación pudiendo ir desde más de 35 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en el 2021, hasta las más de 100 mensualidades de atrasos si la jubilación se ha producido en el 2016. Si el progenitor se ha jubilado con anterioridad al 1 de enero de 2016 no tiene derecho al complemento aunque sí a otro diferente y con otra serie de requisitos.
Luche y defienda sus derechos contactando con nuestro despacho de abogados laboristas especializados en pensiones. Nos ocupamos de toda gestión a realizar garantizando su cobro.